Cuando vea un hurto, ningún trabajador/a debe intentar parar físicamente al ladrón, a menos que hayan recibido el entrenamiento especializado acerca de cómo intervenir sin riesgo para a sí mismos o para sus compañeros de trabajo.
Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.